A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Balderrama Blanca Mery·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos sobre nulidad o ineficacia del traslado pensional al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Noveno Administrativo Oral de Tunja, Boyacá, y el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda ordinaria laboral presentada por un a ciudadana en contra del Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir, la Administradora Colombiana de Pensiones y el Colegio de Boyacá; pretendiendo que el juez declare nula su afiliación al régimen de ahorro individual.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 406 de 2021, según la cual, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso promovido por un ciudadano que solicita el traslado del RAIS al RPM.
Lo anterior, porque un fondo privado de pensiones (...) administra el régimen de seguridad social al que está afiliado.
En esa medida, no se cumple uno de los requisitos exigidos por el numeral 4º del artículo 104 del CPACA, para efectos de asignar la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
En particular, la administradora de pensiones no es una persona de derecho público.
Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado
- Noveno. Administrativo Oral de Tunja, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda ordinaria laboral promovida por Blanca Mery Valderrama contra Porvenir S.A, Colpensiones y el Colegio de Boyacá.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2775 al Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia; así mismo, para que comunique la presente decisión a las partes del proceso y al Juzgado
- Noveno. Administrativo Oral de Tunja.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.